este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega del vehículo descrito anteriormente a la depositaria judicial nombrada en este acto; previo a esto este Tribunal decreta formalmente Secuestrado el vehículo señalado por el apoderado judicial de la parte actora y ampliamente descrito por el perito avaluador nombrado en este acto.