Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la demanda pensión de alimentos, interpuesta por la ciudadana BLANCA NELLY ISCALA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.146.585, actuando en representación de su hermano ALVARO BARBOZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-29.810.286, quien sufre de discapacidad motora moderada, ciudadano, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HANDRY JAVIER MEDINA BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.170.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.168.
En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente d.....