Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JON DEIVI ARENAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 02-01-1981, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.981.909, residenciado en El Hiranzo, Parte Alta, Vereda La "Y", casa s/n, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 375 del Código Penal vigente en la época en que ocurrieron los hechos en relación con el artículo 82 ejusdem y el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, de conformidad con .....