PRIMERO: Se fija la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (BS. 4.000,00) MENSUALES, a partir del mes de febrero de 2016.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de la temporada de inicio escolar en septiembre, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), adicional a la cuota ordinaria mensual de ese mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de la temporada decembrina, se fija una cuota extraordinaria, en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), adicional a la cuota ordinaria mensual del mes de diciembre.
CUARTO: EN RELACION CON LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos para cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el literal "c" del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....