Sentencia que declara: 1º SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el abogado JUAN DE JESÚS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, con el carácter de autos, en fecha 19 de octubre de 2004, ratificada el 28 de octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2004. 2º CONFIRMA la sentencia dictada por el a quo en fecha 11 de octubre de 2004, que declaró con lugar la cuestión previa interpuesta y prevista en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la caducidad de la acción establecida en la Ley. En consecuencia, desechó la demanda y extinguió el proceso. 3º SE CONDENA EN COSTAS del juicio y del recurso a la parte actora de conformidad con los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida y haberse confirmado el fallo apelado. Se CONFIRMA la decisión apelada.