Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 17 de enero del año 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, OMITIDO, y OMITIDO.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta la fecha de finalización de la sanción, es decir, hasta el día 14 de marzo del año 2012, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo la supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a l.....