se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, una vez
revisada la petición del demandante y encontrando que los hechos no son contrarios a derecho, se
pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, encontrándose que la pretensión de la parte
actora no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por
ésta en su libelo, en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION
INTENTADA, por la ciudadana NICOL ESTEFANNY CHACÓN RODRÍGUEZ, identificada con la
cédula N.º V.-29.810.208, condenándose al ciudadano ALCIDES VILLAMIZAR VERGEL, titular de
la cédula de identidad Nº E.-84.343.837, propietario del fondo de comercio CORREAS ALCIDES,