PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 eiusdem, relativa al defecto de forma de la demanda, interpuesta por la abogada MAGALY PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.353, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos YULY YONIZAY JAIMES UREA, JHON JAIME JAIMES UREA, RONAL BENJAMIN JAIMES UREA y DORIS MARIA BUITRAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.549.722, V-17.369.322, V-17.812.657 y V-5.023.757 en su orden, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, en su carácter de COMPRADORES, en el procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado en su contra por el ciudadano EVANGELISTA JAIMES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.643.428 y con domicilio procesal en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su carácter de VEN.....