Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos LUIS RAUL ESTEVES CRISTANCHO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.135.481 y DORIS MARIA RODRIGUEZ GONZALEZ, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.294.221 y con N° de Pasaporte FB566898, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, respectivamente, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAUL RAMON ESTEVES RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.369.723, fallecido el día 12 de septiembre de 2016, según acta de defunción N° 408, de fecha 14 de septiembre de 2016,.....