En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por los defensores este tribunal considera prudente pronunciarse después de iniciado el juicio oral y reservado, ello a los fines de salvaguardar la defensa e igualdad de las partes contenida en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal y la contradicción contenida en el artículo 18 ejusdem.