PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente acusado (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los niños (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: IMPONE al adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMTIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), supra identificado, como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA, .....