"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del negocio jurídico celebrado por los ciudadanos ECHEVERRY RIVERA, LUZ MARINA BARRERA DE ECHEVERRY y LUZ MERY ECHEVERRY DE NUÑEZ, venezolanos, casado los dos primeros, divorciada la última, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.686.958, V-19.561.107 y V-13.940.510 en su orden respectivo, domiciliados en Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira y civilmente capaces, firmado en fecha 27 de junio de 2025, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia, se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Así se decide, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), del día de hoy viernes once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir el desglose del documento privado.....