ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ÁNGEL GERARDO FRANCISCONI, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad número V-5.674.002, de 45 años de edad y con residencia en este Estado; por la presunta comisión del delito de Amenazas, Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la familia; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 7°, 318 Ordinal 3° y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.