Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos PEDRO JOSE VIVAS ANGOLA y MARLENY VILLAMIZAR DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.030.134 y V-14.708.301, en su orden, de este domicilio, contraído por ante la Prefectura del entonces Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal; ahora Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día veintisiete (27) de febrero del año 1.988, plasmado en Acta de Matrimonio No.76 del año 1.988, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira.