DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: GLORIA ESPERANZA CARDOZA RAMÍREZ Y GUSTAVO JOSÉ OJEDA ROMAN, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 13 de Junio de 1984.