El JUZGADO SUPERIOR 3º EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia en la que se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico, contraído entre OMAR ORTEGA HERNÁNDEZ y NUBIA BELÉN SANMIGUEL SOTO, el 5 de enero de 1985 en la parroquia el Ave María, inscrita en la Notaría Quinta del Circuito de Cúcuta el 23 de agosto de 1985, dictada por el Juzgado Quinto de Familia del Distrito Judicial, Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia de fecha 29 de julio de 2004, y ejecutada el 12 de agosto de 2004.