PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento efectuada por los ciudadanos ALVARO CAICEDO MOLINA y MARIANA SOLIMAR CANCHICA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-26.463.673 y No.V-26.069.965 respectivamente.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Registradora Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, en fecha jueves 09 de junio de 2016, conforme Acta de Matrimonio No.42.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 42 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 50.....