En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, se decreta, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por el Ministerio Publico contra el imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LABRADOR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.974.421, residenciado en EL Barrio el Paraíso, la Concordia, Estado Táchira; por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Wilson Guerrero Vivas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 7° en concordancia con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Remítase al Archivo Judicial.