DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana RUDY AMPARO CÁCERES CASTRO, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre), en contra del ciudadano JACKSON JOSE ORTIZ ARISMENDI; todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JACKSON JOSE ORTIZ ARISMENDI; , debe aportar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre) en la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs.F 200,oo) mensuales, y en el mes de diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,oo) para gastos de navidad, los cuales han de ser depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorros de la entidad financiera Banfoandes, que ordene abrir este Tribunal una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Los gastos por medicinas y tratamientos médicos que amerite la niña (.....