Primero: Declara con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, en diligencia de fecha 20 de octubre de 2005, en consecuencia revoca el fallo apelado, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el 19 de septiembre de 2005.
Segundo: Declara la inadmisibilidad de la accion de desalojo interpuesta por Maritza Eglee Morles de Pineda y Jhonnatan Jacinto Pineda Morles, contra Ángela Rosa Contreras Díaz, Sarahay Marjiorie, José Francisco y Ángel Francisco Díaz Contreras, ya identificados.