ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS ALFONZO HERNANDEZ TARAZONA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural Concepción Santander, república de Colombia, nacido en fecha 29 de enero de 1987, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N º C.C.-1.098.150.240, soltero, hijo de Ana Gibe Tarazona (V) y de Luis Alfonso Hernández (V), de profesión u oficio obrero de lavandería, residenciado al final de la calle 8, lote número 32, Barrio Che Guevara, Ureña , Estado Táchira, en la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María del Rosario Burgos Rico, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3.....