En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que los testigos promovidos fueron contestes al afirmar que al fallecimiento de el ciudadano JOSE GIOVANNY PARRA RANGEL, quien en vida era titular de la cedula de identidad N° V.- 10.749.811, quedo como continuador jurídico sus hijo el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 D ELA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), con fecha de nacimiento 29-11-2000, titular de la cédula de identidad Nª V- 27.709.362, de 16 años de edad, y YULEIDY DEL CARMN PARRA PERNIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-23.131.356; JOINER JONALVER PARRA PERNIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-26.498.998; NEIKLER JESUS PARRA JAIMES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-25.632.527; LEDY GIORKLEY PARRA JAIMES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 26.....