En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para conocer la presente solicitud, por lo que DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para que sea el juez a quien corresponda el que provea lo conducente sobre los subsiguientes tramites procesales.
Déjese transcurrir el lapso recursivo correspondiente y una vez vencido el mismo, sin haberse objetado la decisión, remítase en su oportunidad legal la presente solicitud al Tribunal antes indicado con sede en esta misma ciudad.