PRIMERO: ORDENA EL TRASLADO de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LOPNA), identificada en las actas procesales, para el día JUEVES QUINCE (15) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008(, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA, a la sede de la Fundación del Niño, para que asista a una consulta de Ginecología, y así garantizarle derechos y garantías, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por nuestro Estado; tales como el derecho a la salud, derecho a la asistencia y al acceso con preferencia a los servicios públicos; de conformidad con los artículos 83, 84, 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 8, literal "c" del artículo 7, artículo 41 y literal "d" del artículo 630, todos, de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescentes y artículo 24 de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los .....