DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana IRIS YANETH RIVERO SAMACÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.917.468, madre y representante legal de la niña (se omite el nombre); domiciliadas en la ciudad de San Antonio del Táchira; en contra del ciudadano YENSEN ENRIQUE RICO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.173.904, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano YENSEN ENRIQUE RICO CORONA, debe depositar a favor de su hija, la niña (se omite el nombre), en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 180,oo) mensuales, y una cuota extra por la misma cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 180,oo), en el mes de septiembre, para gastos de útiles escolares; así como una cuota extra para el mes de diciembre por la Cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARE.....