Primero: Se declara sin lugar, la solicitud de la Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, en el sentido de revocar las medidas que le fueron impuestas al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), e imponerle la medida de privación de libertad.
Segundo: Se mantiene con todos sus efectos, la medida dictada en fecha 19 de diciembre de 2011, en la cual se declaró con lugar la solicitud de la defensa y se sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE CATORCE (14) MESES, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, de los Trabajadores Sociales adscritos a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio UNA (01) VEZ AL MES, debiendo in.....