"este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Accionante, SUSPENDE en este acto y se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo dictado por el tribunal de la causa, todo teniendo en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como formando parte el sistema de justicia venezolano, los medios alternos de resolución de conflictos, como son la conciliación la mediación y la transacción, así como el Código de Procedimiento Civil vigente establece los medios de auto composición procesal, para que las partes lleguen a arreglos amistosos. Y por cuanto en este acto no fue necesario de la utilización de los auxiliares de justicia ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA Y LUIS ERNESTO GARCIA BARRIOS, Depositario Provisional y Perito Avaluador, en su orden, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos".