En consecuencia, esta sentenciadora DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles propiedad de los codemandados ciudadanos: WILSON HUMBERTO CATAÑO VALENCIA , titular de la cédula de identidad N° V- 13.588.064, en su carácter de LIBRADO-ACEPTANTE , e ISABEL CAROLINA CARRERO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.860.248, en su carácter de aval, hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 347.444, 41), que comprende el doble del valor de las dos letras de cambio (2), más 1/6% de comisión, más costas y honorarios profesionales acordados en el decreto de intimación, suma que abarca a los dos demandados. Y si el embargo recayere en cantidades líquidas será sobre la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 189.634, 81), suma que abarca a los dos demandados. Para la práctica de dicha m.....