EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: PEDRO FÉLIX OSTEICOECHEA MORA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº V-7.095.927, nacido en fecha 26 de Marzo de 1.965, de 46 años de edad, hijo de Pedro Félix Osteicoechea Tropis (v) y de María Candida Mora de Osteicoechea (v), soltero, de profesión u oficio ingeniero electricista; residenciado en la Avenida 4ta, Nº 10-21, Zarabon, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en e.....