En base a las razones y fundamentos expuestos y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción expedida por el Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morantes del estado Táchira, Acta de defunción N° 034, de fecha 21 de febrero de 2015, perteneciente a "EUCLOTINA RIVAS DE IBARRA"; queda rectificada en el sentido que el verdadero nombre de sus padres son "ROBERTO RIVAS Y EUGENIA CARTAYA", Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción, es decir, MERCEDES GUERRERO Y JUAN ERNESTO IBARRA; también queda RECTIFICADA la presente acta en lo concerniente a que la de cujus EUCLOTINA RIVAS DE IBARRA, nació en SAN CASIMIRO DEL ESTADO ARAGUA y no como err.....