Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Mary Rosalba Rangel Rondon en contra del ciudadano Simón Adelgi Zambrano Duque, por reconocimiento de la unión concubinaria que existió entre ambos. En consecuencia, se declara que entre la precitada ciudadana Mary Rosalba Rangel Rondon y el ciudadano Simón Adelgi Zambrano Duque, existió una unión concubinaria que inició en octubre de 1990 y culminó el 27 de octubre de 2020.
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión inscríbase en los Libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para lo cual se acuerda expedir copia fotostática certificada, conforme a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Igualmente, se ordena .....