Por lo cual, concluye quien aquí juzga, que existe una pérdida de interés en proseguir con el juicio, es por ello que para este Tribunal -con base a los razonamientos anteriormente expuestos y al criterio jurisprudencial transcrito- le es forzoso declarar EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO por DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente a la demanda incoada por el abogado Jimmy Angel Urdaneta Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.073.082, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.270, en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial, Banco Universal, en contra de Belkis Yajaira Niño de Urdaneta y Wilmer David Urdaneta Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.664.089 y V.-5.498.788, en su orden respectivo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchi.....