Consta en autos, que en fecha 11/08/2025 este Tribunal da entrada al escrito de RECUSACION presentado por el Abg. JESUS DAVID PEREZ MORALES, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11/07/2025, en donde se negó la solicitud realizada por éste, de declarar renunciado el derecho de retasa ejercido por la Asociación Civil en Pro de la vivienda Propia del Estado Táchira, considerando el recusante que la Juez emitió opinión sobre el fondo del asunto, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación a lo anterior, debo acotar que a la causa in comento, se le ha dado el trámite legal correspondiente, de manera diligente, imparcial, y respetando los lapsos procesales, en aras de garantizar los derechos constitucionales que le asisten a las partes del proceso, como lo son el derecho de petición y el derecho de acceso a la justicia, dándole respuesta a cada una de las peticiones de las partes, sin que esto config.....