"...este Tribunal Supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, y visto el informe realizado por el experto Ingeniero Civil, y vista la comisión emanada por el tribunal de la causa, y por autoridad de la ley, este tribunal se ABSTIENE en este acto de llevar a cabo la Ejecución forzosa dictada por el Juzgado de la causa, por cuanto no se encontraba la cerca de alambra que divide dicho bien inmueble, en la cual se ordena al ciudadano OMAR ENRIQUE OSORIO AGELVIS, titular de la cedula de identidad Nro. 5.325.812, eliminar la cerca de alambre que se encuentra sobre el área del terreno de los ciudadanos EDUARDO ANTONIO DIA GUILLEN Y CARMEN ROSARIO LOPEZ DE DIAZ, con el fin de reivindicar a estos la parte del terreno que les corresponden según las medidas y datos de Protocolización son los siguientes: NORTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (11Mts); SUR: Con la vía pública, mide (11Mts); ESTE: Con terrenos de Ernesto López, mide (20 Mts); OESTE: Con terrenos de Ca.....