Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento N° 1234 de fecha 19 de Octubre de 1955, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 5.739.009, procediendo a realizar las siguientes inserciones en donde aparece "(...ELENA MANOSALVA, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA CATOLICA, DE OFICIOS DOMESTICOS, DOMICILIADA EN ESTA CIUDAD Y COLOMBIANA ...)", debe ser lo correcto: "(...ELVIA ELENA PINZON DE RODRIGUEZ DE TREINTA AÑOS DE EDAD, CASADA CATOLICA, DE OFICIOS .....