En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOSEFINA ZAMBRANO DE VELANDRIA Y EUQUIRIO MISAEL VELANDRIA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.334.594 y V-9.122.928, domiciliados en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, YUFREY NICOLAS VELANDRIA ZAMBRANO, quien fuera hijo de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.