Por lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: PRIMERO: NIEGA la solicitud presentada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Juan Tovar Guedez, referente a la autorización para conducir vehículos automotores al penado MONCADA GOMEZ JESUS ARGENIS , de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.305.603, natural de Queniquea Estado Táchira, nacido el 28-01-1975, casado, de profesión u oficios obrero de frigorífico, residenciado en la carrera 3 entre calles 2 y 3 casa S/N Queniquea Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en loa artículos 410 y 277 .....