este Tribunal repone la causa al estado de que se ordene la citación del querellado y una vez conste en autos la misma la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de 10 días, tal como lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente ambas partes podrán consignar sus alegatos tal como lo establece el procedimiento indicado. Así se decide.