En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE CALIFICA LA CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 13 de Marzo del año 2025, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado 453 N°3, del Código Penal, supra identificado; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA la continuación de .....