DECISIÓN
Con fundamento en las razones y argumentos antes explanados, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la penada SANDRA LILIANA FERNÁNDEZ AMEZQUITA, antes identificada, y en consecuencia CONCEDE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO EN LA MODALIDAD DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO SIN VIGILANCIA ESPECIAL a la referida penada, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le impone a la penada SANDRA LILIANA FERNÁNDEZ AMEZQUITA el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar UNICA Y EXCLUSIVAMENTE en las tareas inherentes a servicio doméstico en la casa de habitación del ciudad.....