Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Verificado el consentimiento libre y voluntario, manifestado por el adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el único aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LEONOR SOTO; aprueba el acuerdo conciliatorio propuesto en la presente audiencia en los siguientes términos: El adolescente (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna), deberá pedir disculpas a la victima del presente hecho ciudadana LEONOR SOTO, dentro del marco de la celebración de la presente audiencia y deberá someterse a dos charlas psico conductuales por ante.....