DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la referida solicitante, y, revisada como ha sido la documentación presentada, considera que en el ACTA DE DEFUNCION Nro. 174, de fecha 1 de octubre de 2000, expedida por la Prefectura del municipio Junín, actual Registro Civil, aparece incorrectamente el nombre de la población en la que el ciudadano JOSE ANGEL PRIAS PARRA, occiso, nació, como SUAITA, cuando lo correcto es CUCAITA. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira fin de que sean estampadas las correspondientes notas marginales al acta de defunción ya identificada. Cúmplase