DECISIÓN
Con base en las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el penado PEDRO ANTO-NIO GARCIA, plenamente identificado en el texto de esta decisión, y en consecuencia ACUERDA LA CONMUTACIÓN del resto de la pena de prisión que debe cumplir el referido penado, en CONFINAMIENTO, durante un lapso de CINCO MESES, DOCE DIAS Y CUATRO HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal, y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, SE DESIGNA PARA EL CUM-PLIMIENTO DE LA PENA DE CONFINAMIENTO, la siguiente dirección: PASAJE GUASDUALITO Nº 11-35, ENTRE CARRERAS 11 Y 12, PUENTE REAL, SAN CRISTOBAL, ESTADO TACHIRA, hasta el día 24 DE .....