Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: SE SUSTITUYE la medida de de coerción personal de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Mayo de 2006, en contra de los acusados WILMER ALFONSO URBINA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 13.563.614, nacido el 13 de febrero de 1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Conductor de Expresos Barinas y residenciado en Piñal, carrera 5, entre Calles 2 y 3, casa Nr. 2-107, de color blanca, por la cuadra de rectificadora el Piñal, Municipio Fernández Feo, San Cristóbal, Estado Táchira; y, PABLO LEONARDO DIAZ ANIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr......