Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir del presente amparo constitucional.
Segundo: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Leonardo Fabio Ramírez Jaimes, titular de la cédula de identidad No. 13.892.639, en su carácter de vocero de la unidad administrativa y financiera comunitaria del Consejo Comunal "GARBIRAS CENTRO".
Tercero: Se Ordena certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte recurrente los haya consignado, a los fines de elaborar las notificaciones respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal.....