DISPOSITIVA
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas documentales, contenidas en el escrito libelar promovido por la parte actora, los ciudadanos María Antonia García de Labrador y José Saúl García Pérez, representado por el Apoderado Judicial Abogado André Osmani Venegas Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo e N°.71.436, y que fue interpuesta por la parte demandante, en la presente causa de Partición, por el Apoderado Judicial de la ciudadana Maria Clotilde García de Gonzáles, el Abogado José Orlando Prato Gutiérrez, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 33.973.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos .....