En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene dos obligaciones: 1.- de hacer un mandato y 2.- de dar cantidades de dinero, ambas obligaciones deben ser cumplidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) a saber:
1.- A que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento a la REINCORPORACIÓN DEL CARGO, al ciudadano Henri de Jesús Soto Gollarza, titular de la cédula de identidad N°.- V- 4.522.719 al cargo que ostentaba de Cirujano Cardiovascular, reconociendo al mismo estabilidad provisional hasta tanto no se realice el concurso establecido por la ley para la provisión del cargo que desempeña el querellante, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales hospital "Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz" San Cristóbal Estado Táchira.
2.- una vez conste en autos la reincorporación Se ordena el pago de los salarios dejados de percibir con las variaciones que hubiese presentado en el tiempo, y demás beneficios de carácter económico, que no.....