Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a las ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO, YARITZA JOSEFINA MORENO DE CARABALLO y ONEHYDA MATILDE MORENO PERALTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-153.143, V-3.622.889 y V-3.193.639, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BENIGNO MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-153.144, fallecido el día 02 de mayo de 2015, según acta de defunción N° 858, de fecha 03 de mayo de 2015, quien en vida fuera esposo y padre de las ciudadanas LESBIA PERALTA DE MORENO, YARITZA JOSEFI.....