Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante pago por la suma de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (Bs. 66.755,00) los cuales serán cancelados por medio de transferencia por ante el Banco Venezuela, a favor de los trabajadores demandante ciudadanos MAYDA ALEJANDRA DIAZ GUERRERO Y KEVIN ALEXANDER RODRIGUEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-29.848.479 y 29.580.034 respectivamente, en la cuenta corriente N° 01020829770000172307, en un solo pago, la cual se efectuar en este acto. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a de.....