SE DECIDIO HOMOLOGANDO LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos ELIN ROCIO RIAÑO Y OVIDIO CABEZA LIZARAZO, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva.